martes, 19 de octubre de 2010

MATRIMONIO HOMOSEXUAL : LA IMPORTANCIA DE LA LEGALIDAD

Mariella Sala

A raíz de la aprobación del matrimonio civil entre personas del mismo sexo en Argentina, el pasado 15 de julio, se han vuelto a poner en el debate dos temas cruciales para la cada vez más visible comunidad LGTTB (lesbiana, gay, travesti, transexual y bisexual) en América Latina: el derecho universal al matrimonio y la adopción de niños por parejas del mismo sexo.
Argentina ha sido el primer país latinoamericano en garantizar este derecho, y noveno en el mundo: Holanda lo aprobó en 2001, Bélgica en 2003, España y Canadá en 2005, Sudáfrica en 2006, Noruega y Suecia en 2009, e Islandia en 2010. No obstante, en otros países latinoamericanos como Colombia, Ecuador, México o Uruguay ya existían otro tipo de uniones civiles distintas al matrimonio. Es el mismo caso de la Argentina que permitía las uniones civiles con algunos derechos a las parejas del mismo sexo, lo que constituyó, sin duda, un antecedente importante para la eventual aprobación del matrimonio civil.
Recientemente, por ejemplo, se han celebrado uniones civiles entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal de México a raíz de la modificación del Código Civil que cambia la definición de matrimonio en el DF. A partir de esta modificación, en marzo de este año, el matrimonio en el distrito dejó de ser “la unión libre entre un hombre y una mujer” para pasar a ser “la unión libre entre dos personas”.
Así, hace solo semanas (el 16 de agosto) la comunidad LGTTB de México celebró la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que afirma la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a adoptar.

En el Perú existen también dos iniciativas legislativas relacionadas con las uniones entre personas del mismo sexo. El proyecto de Ley promovido por el congresista Carlos Bruce que apunta hacia un régimen de manejo patrimonial similar al vigente para las uniones (no matrimoniales) de heterosexuales y otro proyecto de uniones civiles promovido por José Vargas del APRA. Esta última, inspirada en el ejemplo argentino, propone un registro de uniones civiles entre personas del mismo sexo para proteger el patrimonio adquirido por la pareja durante su convivencia y garantizar el derecho de ambos a la herencia y la seguridad social.

Un probable efecto dominó se espera en varios países latinoamericanos, lo que pone nuevamente en el debate la tensión de la Iglesia Católica con el Estado peruano. Esta es la razón por la que Cipriani pide que no imitemos a la Argentina (en entrevista a Reuters, el 21 de julio pasado).

¿UN AVANCE EN EL MOVIMIENTO DE LOS DERECHOS SEXUALES?

¿Resulta un avance la legalización del matrimonio homosexual? Esta es una pregunta de no tan sencilla respuesta para el movimiento de mujeres. Como se sabe, la institución matrimonial fue duramente cuestionada por los movimientos liberacionistas, especialmente por el feminismo de la segunda ola que consideraba y hasta hoy considera que el matrimonio es una institución opresora para las mujeres, en la cual se reproducen los roles de dominación y sumisión de un género sobre el otro.

¿Quiere decir esto que a contracorriente de lo que significa el matrimonio para el movimiento de mujeres, las uniones civiles entre personas del mismo sexo se constituyen en la panacea del movimiento homosexual? Creemos que no, puesto que la lucha por los derechos sexuales abarca muchos más dimensiones que la del derecho a casarse y tener el estatuto de pareja legal.

La polarización del debate sobre el matrimonio homosexual, debida principalmente a las tensiones entre el Estado y la Iglesia impiden ver que el derecho al matrimonio civil responde, antes que nada, a un derecho universal al que todos pueden acceder. Por lo tanto, no se lo puede prohibir para un sector de la población que no tiene una identidad heterosexual. Es decir, no aceptar que en principio todos los seres humanos tienen los mismos derechos ciudadanos equivaldría a restarle humanidad a quienes no comparten ni practican la heterosexualidad.

Algunos comentaristas se han focalizado en los tecnicismos legales (habrá que cambiar la constitución que dice que el matrimonio está conformado por hombre y mujer) o los derechos de paternidad y maternidad (que los niños no pueden ser ni adoptados ni educados por padres de un mismo sexo puesto que esto es contranatura). Sin embargo, estas opiniones descansan sobre la base de una visión del amor y el cuidado de la familia, como si se tratara de cotos exclusivos a la organización familiar patriarcal. Pero la realidad desmiente esta visión: más de un 30% de los niños peruanos son educados, formados y llevados a su realización personal gracias al cuidado de madres jefas de hogar en los que no existe la contraparte masculina.

¿Bajo qué argumento entonces -que no sea el de la tradición religiosa o el referente biológico- se puede proscribir un matrimonio de dos personas del mismo sexo? Quizás el problema radica en que el argumento final para impedir el matrimonio homosexual descanse en la interpretación de la Biblia.

Quienes defienden el matrimonio homosexual se basan en el principio de que todo ser humano tiene el derecho a la libre elección de su condición civil. Si entendemos el matrimonio como un derecho ciudadano, tal como el derecho a la igualdad ante la ley, no debería existir mayor polémica sobre el sexo de los cónyuges. En resumen, no solo se trata del derecho a tener propiedades, heredar y ser reconocido como parte de una familia; se trata, sobre todo, del derecho individual de ser considerado como una pareja de ciudadanos o ciudadanas capaces, entre otras tareas, de adoptar y criar hijos.

Pero si bien el matrimonio homosexual es un derecho ciudadano es válido preguntarse hasta qué punto se trata de un avance realmente importante en el terreno de los derechos sexuales para el movimiento LGTTB y el de las mujeres.

No cabe duda que el mayor logro de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo es el de atacar el estigma y la discriminación sobre quienes no han seguido una norma heterosexual. La legalización del matrimonio significa, en términos kantianos, que se objetiva la voluntad universal del pueblo en una ley. Es decir, al existir la ley queda consagrado el derecho de los homosexuales, no solo a los beneficios de una herencia sino a expresar su sexualidad públicamente con los mismos derechos que todo ciudadano o ciudadana de un país.

Visibilizar públicamente la identidad de género, indiscutiblemente, forma parte de los derechos sexuales de los individuos. Basta atender al reclamo de gays y lesbianas para comprender la importancia de aparecer en los espacios públicos sin ser violentados. El derecho a poder abrazar o besar a la pareja del mismo sexo en lugares públicos, por ejemplo, sin ser estigmatizado, o en el caso más frecuente de los travestis, sin ser agredidos (y muchas veces hasta la muerte), son derechos sexuales que no se pueden ejercer a plenitud en el Perú de hoy.

El matrimonio homosexual otorga legalidad y reconocimiento a las diferentes identidades sexuales. Solo por esta razón ya se podría aceptar que el matrimonio homosexual permite un avance en el movimiento de las diversidades sexuales. Este paso en la legislación, más allá de la posibilidad de acceder al matrimonio civil, significa el avance de los derechos fundamentales de los no heterosexuales: derecho a mostrar su identidad sexual sin ser discriminados, la eliminación del estigma que los ha acompañado en su vida afectiva y, en general, a la posibilidad de ser considerado en igualdad de condiciones para cualquier cargo político.

Sin embargo, los derechos sexuales trascienden el derecho a la unión civil de personas del mismo sexo. Todavía las legislaciones siguen penalizando a las mujeres por su opción sexual y reproductiva. Se levantan trabas para el divorcio y la tenencia de los hijos, la Iglesia sigue luchando contra la libertad sexual (especialmente de las mujeres) a través de la condena a los anticonceptivos y al derecho al aborto.

Pero no por eso se debe escatimar esfuerzos en conseguir para el Perú una legislación que permita el libre derecho a dos personas del mismo sexo a unirse y formar una sociedad con “todas las de la ley”.

(publicado en IDELE)